DE LOS OBJETIVOS E IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 4.- La Asociación de caballista de Ramón Santana
Nace con el objetivo de:
< Representar a los caballistas, asumiendo ante quien corresponda la promoción y la defensa de sus intereses en el deporte ecuestre.
< Fomentar el espíritu de unión y solidaridad deportiva entre los caballistas.
<Estimular el conocimiento y perfeccionamiento del caballista, el planeamiento y actividades complementarias, auspiciando, promoviendo, organizando o participando en cabalgatas, rodeos, congresos, cursos, seminarios, conferencias, concursos, exposiciones o cualquier otro medio destinado a tal fin.
< Opinar o intervenir en el estudio de redacción de las normas que regulen hechos relacionados en general con la actividad de los caballistas, correspondientes a sus actividades especificas.
< Mantener intercambio en materia científica, artística y deportiva con asociaciones similares ya sean estas dominicanas o extranjeras.
< Integrar con las organizaciones similares del país, las entidades que representen a los caballistas, así como las organizaciones regionales o internacionales que tengan entre sus objetivos, el tratamiento de temas relacionados Fomentar la acción conjunta, vinculándose con entidades análogas o asociándose a ellas.
< Auspiciar, organizar o realizar obras y regímenes de previsión social, colectiva o individual, para sus asociados.
< salvaguardar la calidad de vida.
< El cuidado del caballo
< La Asociación De Caballista de Ramón Santana, cuenta con siete (7) subcomisiones estatutarias encargadas del estudio de aquellos temas que surjan del plan de trabajo que ellas propongan y temas nuevos que así lo requieran, así como el asesoramiento que la Comisión Directiva le solicite sobre asuntos relacionados con el quehacer profesional y social. Están integradas por un presidente, un secretario y entre cuatro a seis consultores, mas todos los socios que deseen participar de sus deliberaciones. El Presidente y el Secretario son designados por la Comisión Directiva y uno de ellos debe pertenecer a la misma.
Las subcomisiones son:
1. Asuntos Gremiales.
2. Competencias.
3. Rodeos.
4. Cursos y Capacitación.
5. Cabalgatas.
6. Actividades Culturales y Sociales.
7. Consejo de disciplina.
PARRAFO: Para lograr los objetivos anteriores, la Asociación podrá efectuar operaciones de licito comercio, siempre que las mismas tengan por objetivo principal la obtención de los recursos necesarios que hagan posible su funcionamiento.
ARTICULO 5.- La Asociación de Caballista de Ramon Santana,
tendra como simbolo un jinete en su caballo.

ESTATUTOS:
ASOCIACION DE CABALLISTAS DE RAMON SANTANA.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6.- La Asociación de caballistas, reconoce seis (6) categorías de miembros o socios:
1. Activos.
2. Honorarios.
3. Correspondientes.
4. Fundadores.
5. Aspirantes.
PARRAFO:- Para ser miembro de la asociación, es condición imperante no haber sido juzgado y por consiguiente condenado por haber cometido un delito o hecho criminal
ARTICULO 7.-Los miembros Activos, son aquellos Caballistas que participan activamente en todas las actividades de la agrupación y mantienen su cuota al dia
ARTICULO 8.- Los miembros Honorarios, son aquellos que se asemejan a los socios activos excepto para votar y formar parte de la Comisión Directiva, no tienen derecho a voto.
ARTICULO 9.- Los miembros Aspirantes son aquellos caballistas que ha solicitado su inscripción pero que todavía la asamblea no ha aprobado su solicitud, pueden participar en las actividades Pero no tienen ni voz ni voto
ARTÍCULO 10.- Miembro Correspondiente son las sociedades extranjeras de caballistas y toda entidad Dominicana o extranjera de carácter técnico, científico o cultural, con personería jurídica, así como los caballitas residentes en el extranjero que deseen participar en la entidad, pagan sus cuotas y cuando estén presentes tienen derecho a voz y voto.
ARTICULO 11.- Los miembros Fundadores son aquellos que estuvieron presentes en los primeros encuentros para la organización de la asociación y los primeros en hacer su aporte de inscripción. El límite de tiempo para ser socio fundador será establecido en esta misma asamblea_______________________________________
ARTICULO 12.- Los deberes de los miembros son los siguientes:
Cumplir con todas las normas exigidas por la asociación, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con el pago de todos los compromisos económicos que le sean impuestos.
Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos.
Asistir a las asambleas y demás reuniones previamente convocadas.
Acatar los sometimientos y sanciones que fueran validamente pronunciadas contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa.
Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos de esta asociación.
Velar y cuidar con celo los bienes de la asociación frente a descuidos de otros y frente a descuidos de ellos mismos.
Informar al comité de disciplina y vigilancia del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus socios o miembro, de cualquier hecho que atente negativamente a la asociación.
Informar por escrito a la asociación cualquier cambio de dirección que realice.
CAPITULOIV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE CABALLISTA
DE RAMON SANTANA
ARTÍCULO 14.-Los organismos de dirección serán: La Asamblea General. La Junta Directiva. El Consejo de Disciplina.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Caballistas y sus decisiones y acuerdos obligan a todos sus miembros, siempre que se ajusten a las disposiciones estatutarias, su integración es la totalidad de sus miembros activos, honorarios, correspondientes y preactivos.
ARTÍCULO 16.- Las facultades de la Asamblea son:
- Trazar la política general de la asociación.
- Estudiar, revisar y modificar los estatutos en los que se haga necesario.
- Ordenar la disolución de la asociación
- Conocer de los informes financieros y económicos presentados por el tesorero de la Junta Directiva, para fines de aprobación o rechazo.
- Conocer el presupuesto anual.
- Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines, tanto nacionales como internacionales.
- Conocer delos proyectos y programas de las instituciones similares o afines, tanto nacionales como internacionales.
- Conocer del proyecto y programas de la institución para su aprobación
- Conocer las solicitudes de nuevos miembros
- Conocer en última instancia, de los recursos elevados contra decisiones de la Junta Directiva o del Consejo de Disciplina.
- Conocer de la elección del Consejo de Disciplina para un nuevo periodo.
ARTICULO17.- Las Asambleas serán: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias serán: Simples, Estatutarias, Eleccionarias.
ARTÍCULO 18.- Las asambleas ordinarias se celebraran en la última semana del mes de Diciembre de cada año y conocerán de los siguientes temas:
- Informe del presidente de los trabajos realizado durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo, elaborado por el consejo de administración.
- Informe del tesorero.
- Presentación del prosupuesto para el nuevo periodo a fines de aprobación o rechazo.
- Aprobación y presentación de nuevos miembros.
- Conocimiento de asuntos nuevos y pendientes.
ARTÍCULO 19.- El quórum de la asamblea es de la mitad, más uno de los miembros que constituyen la membresía de la asociación.
PARAFO: En caso de no haber quórum, se hará una nueva convocatoria para quince (15) días después de la primera y el quórum será el que constituyan los asistentes, pero nunca menor de un treinta por ciento (30%) de la membresía de la asociación.
ARTICULO 20.- Las decisiones de la asamblea ordinaria y extraordinarias serán de mayoría simple del quórum presente, el cual a su vez, debe estar constituido, por las dos terceras parte de la membresía de la asociación.
ARTICULO 21.- Las asambleas extraordinarias simple conocerán de todo lo que es la facultad de la asamblea general, y que no corresponda a la asamblea ordinaria; Pueden ser convocada cuantas veces sean necesarias por las dos terceras parte de los miembros del consejo de la administración o por lo menos quince (15) miembros de la asociación.
ARTÍCULO 22.- La asamblea estatutaria será convocada con por lo menos treinta días de antelación y solo podrán conocer de los asuntos señalados en la convocatoria y que atañe a modificaciones estatutarias.
ARTÍCULO 23.- Las asamblea aleccionaría se reunirán cada dos años en el mes de diciembre para elegir la nueva junta directiva correspondiente al nuevo período; en la misma se elegirá una comisión electoral, a la cual no debe pertenecer ningún aspirante a cargo directivo.
ARTICULO 24.- La comisión electoral estará compuesta por tres miembros, de los cuales se elegirá un presidente y dos miembros, quienes organizaran y dirigirán la asamblea electoral.
ARTÍCULO 25.- Las elecciones se efectuaran por voto secreto o mediante sistema de plancha y resultara ganadora la plancha que obtenga la mayoría de votos.
ARTICULO 26.- Una vez terminadas las elecciones, se declarara ganadora la plancha beneficiada por la mayoría de votos y la comisión electoral procederá de inmediato a su juramentación.
ARTÍCULO 27.- La asamblea eleccionaria será convocada con treinta días de antelación.
ARTÍCULO 28.- Todas las convocatorias de asamblea serán por escrito y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario o por quienes haga sus veces.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- La junta directiva estará compuesta por: Presidente, Secretario general, Secretario de acta, Tesorero, 1er vocal y 2o vocal y 3er vocal.
PARRAFO 1ro: La junta tendrá tantos asesores como la situación los demande.
PARRAFO 2do: Sin embargo, habrá un asesor permanente en lo jurídico, educativo y asistencia social, estos asesores deberán ser escogidos de los miembros más antiguos.
PARRAFO 3ro: Las decisiones de la junta directiva serán por mayoría simple de votos.
CAPITULO VI
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la junta directiva las que se citan a continuación:
- Trazar políticas administrativas y financieras.
- Planear los proyectos y programas de institución.
- Ejecutar disposiciones de la asamblea general.
- Presentar presupuesto de la asamblea general.
- Tiene la autoridad permanente delegada de la asamblea y puede mantener las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención de nuevos proyectos.
- Su duración es de dos (2) años.
Los miembros del consejo directivo electo pueden ser reelectos por otro período consecutivo, pero no podrán serlo por más períodos, volviendo a poder ser electos una vez transcurrido un período entre su mandato y su nueva elección.
- Los miembros de la junta directiva no podrán ocupar cargos o empleos con salario en la asociación.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 31.- Del presidente. El presidente de la Asociación es su vocero oficial, preside la junta directiva y la asamblea, está autorizado para representar ante la justicia y de firmar en cualquier contrato o documento y tiene la representación de la organización, además tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las relaciones publicas, tanto nacionales como internacionales de la asociación además podrá solicitar la incorporación correspondiente de la Asociación De Caballistas de Ramón Santana
ARTCULO 32.- Del Secretario General. La secretaría general será ejercida por su titular y a la falta de este, por el miembro que la junta directiva determine: sus funciones serán las de coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades planificadas por la junta a excepción de las que en pleno decida la misma realizar.
ARTICULO 33.- Del Tesorero o En cargado de Finanzas Tendrá a su cargo la coordinación y la planificación de todas las actividades económicas de la institución, así como la fiscalización y control de las mismas.
PARRAFO: Conjuntamente con el presidente deberá firmar los cheques o erogaciones diversas.
ARTICULO 34.- Del encargado de actas y correspondencia. Registrará las incidencias de cada reunión ordinaria o extraordinaria y controlará la emisión y recibo de correspondencias.
ARTICULO 35.- De los Asesores. Los asesores tendrán carácter permanente y serán escogidos de entre los miembros más antiguos y tendrán voz y voto en las reuniones.
CAPITULO VIII
NORMAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 36.- El consejo de disciplina será electo anualmente en la asamblea ordinaria y estará compuesto por tres (3) miembros, con poder para sancionar a cualquier miembro de la institución.
ARTICULO 37.- Las violaciones de los estatutos y los objetivos y principios de la Academia, serán conocidas en la reunión del consejo de disciplina, pudiendo el presidente, el secretario general o la mitad más uno de los miembros del consejo, convocar una reunión extraordinaria para conocer tales fines.
ARTÍCULO 38.- Sanciones. Las sanciones por las violaciones establecidas podrán variar, dependiendo de la falta, pudiendo ser una amonestación o la expulsión del violador, las sanciones intermedias las determinará el consejo de disciplina.
PARRAFO UNICO: El conocimiento de toda violación deberá hacerse en presencia del que ha quebrantado las normas, teniendo el derecho a defenderse, las decisiones del consejo, éste y en todos los casos, sólo podrán ser apeladas en asamblea general ordinaria o extraordinaria.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 39.- En el mes de octubre de cada año, el consejo directivo hará un corte de las operaciones en los diferentes departamentos o comisiones, determinando un balance general conforme a los principios de contabilidad general aceptados.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
- Disposición de la asamblea general con la participación unánime de los miembros.
- Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por el Artículo 20, de la ley No. 520, del 26 de Julio del 1920, modificado por el Art. 2 del la Ley 666 del 1982, sobre sociedades sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos, desapareciendo como sociedad incorporada legalmente.
- En caso de desaparición, todos los bienes sean estos muebles o inmuebles, serán donados a una institución idéntica en sus objetivos o fines.
En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana a los (..........) días del mes de (..........) del años dos mil tres (2008).